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lunes, 05 julio 2021 | Santa Fe

Lapidario fallo del Juez Mascali habilita la investigación e imputación del Senador Armando Traferri

El Senador Armando “Pipi” Traferri podrá ser llamado a audiencia imputativa para continuar con el proceso penal por una supuesta asociación ilícita con el juego clandestino. El juez José Luis Mascali rechazó el fallo de la jueza penal Dra. Eleonora Verán.
Lapidario fallo del Juez Mascali habilita la investigación e imputación del Senador Armando Traferri El Juez José Luis Mascalli declaró la inconstitucionalidad del artículo 51 de la Constitución provincial y del art 27 del Código Procesal Penal provincial por permitir inmunidades a legisladores provinciales, que no ampara la Constitución Nacional y en comparación con el ámbito legislativo nacional.

También dictaminó que el Ministerio Público de la Acusación o las Oficinas de Gestión Judicial, pueden citar al señor Senador Annando Traferri a prestar declaración imputativa, pueden formular requerimiento de acusación,si se dan los requisitos, y pueden requerir de la jurisdicción la apertura del juicio.

Los Dres. Luis Schiappa Pietra y Matías Edery, Fiscales del Ministerio Público de la Acusación, interpusieron Recurso de Apelación contra la Resolución N° 199 dictada por la Dra. Eleonora Verán, Jueza Penal del Colegio de Jueces de Primera Instancia y El Dr. Mascalli en un profundo análisis de la situación judicial, en torno a este caso específico, revocó el fallo apelado y desnudó las falencias de la resolución de la jueza.

Según los artículos 68,69 y 70 de la Constitución Nacional, se reconocen solo dos inmunidades a los legisladores nacionales: "la de opinión" y la "de arresto". No aplica la llamada "Inmunidad del proceso" como lo hace la Constitución provincial y el Código de procedimiento penal local.

Para Mascalli, “las normas locales no encuentran andaje en la Constitución Nacional, y ello tiene que ver con la dinámica de las creaciones de las leyes fundamentales, con las transformaciones de la sociedad (que ya no acepta tantos privilegios) y con el déficit constitutivo del Código Procesal Penal de Santa Fe que entró en vigencia en 2014 y que no se adaptó a los preceptos de la Constitución Nacional, ni a la "Ley Nacional de Fueros" la cual ya estaba sancionada y siguió los caminos de la Constitución local a pesar que todos los juristas coinciden en la necesidad de su reforma para una profunda actualización”.

“Del texto de la Constitución de Santa Fe podemos advertir que los legisladores provinciales santafesinos llevan tres tipos de inmunidades: a) la de opinión; b) la de proceso: y c) la de arresto”.

Además adelantó que “el Senador, a quien la fiscalía lo considera Imputado, no asistió voluntariamente y eligió libremente ampararse en sus fueros parlamentarios y en la decisión que oportunamente había tomado la Cámara a la que pertenece, por tanto no podrá sostenerse en el futuro que la audiencia se desarrolló irregularmente o que el Tribunal no puso a disposición de las partes todos los derechos inherentes al debido proceso y la defensa enjuicio”.

El Juez aclara que “ciertamente es una situación inédita en la Provincia en la que toma intervención, el Ministerio Público de la Acusación, el Honorable Senado de la Provincia de Santa Fe, los Jueces de ambas instancias en lo Penal de Rosario, el señor Senador Armando Traferri presentando un escrito por derecho propio y el servicio Público Provincial de la Defensa Penal”.

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