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jueves, 19 noviembre 2020 | Argentina

Prohíben comercialización de un curry en polvo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de un curry. Se publicó hoy en el Boletín Oficial. No podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.
Prohíben comercialización de un curry en polvo A través de la disposición 8566/2020la administración prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: "CURRY SUAVE, RNE: 03000229, RNPA: 02-659802, Fracc.: Valles del Norte - Ba. P. M. Acevedo (Ctca), PROCEDENCIA: ARGENTINA", por carecer de registros de establecimiento y de producto.

Asimismo, el ente regulador prohibió la comercialización del producto por estar falsamente rotulado y por exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, "resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", se precisó este miércoles en el Boletín Oficial.


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