La medida fue oficializada a través de la Disposición 7566/2025, publicada en el Boletín Oficial, donde se detalla que el producto —identificado con los registros R.N.E. N° 04017294 y R.N.P.A. N° 04039186-04039187— no cumple con la normativa alimentaria vigente.
Según explicó la ANMAT, la investigación comenzó cuando el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió un informe de la Dirección General de Control de Córdoba, que detectó el producto en un comercio de la capital provincial durante un programa de vigilancia alimentaria. Al analizar las muestras tomadas, los resultados fueron “no conformes”.
El informe reveló que los registros que figuran en el envase del producto son inexistentes, por lo que se trata de un alimento sin registros sanitarios válidos y con rotulación apócrifa.
Ante esta situación, las autoridades cordobesas emitieron la Resolución N° 23/2025, que dispuso la prohibición de elaboración, publicidad, comercialización y distribución del producto en toda la provincia.
Posteriormente, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL concluyó que “Copito de Nieve – Heladitos Secos” infringe la Ley N° 18.284, el Decreto N° 2126/71, y varios artículos del Código Alimentario Argentino, por carecer de registros y exhibir información falsa en su rotulado.
En consecuencia, la ANMAT resolvió que el producto no podrá ser fabricado ni comercializado en ninguna parte del país, ni ofrecido a través de plataformas digitales.
Se recomienda a los consumidores no adquirir ni consumir este producto y reportar su venta ante las autoridades sanitarias locales.