Este jueves 11 de septiembre, en el Centro de Justicia Penal de Rosario se llevó adelante la
audiencia preliminar al juicio contra Agustín López Gagliasso, acusado de haber atropellado a más de 120 km por hora con su auto a una familia cordobesa que paseaba por la ciudad causándole la muerte a una mujer de 40 años y a su hija de 17 en la Costanera central.
A Lopez Gagliasso se lo acusa de los delitos de Homicidio simple por dolo eventual de dos víctimas, Tania Daniela Gandolfi (40) y Agustina Magalí García (17); y Lesiones leves por dolo eventual.
Por ello, las fiscales solicitaron la pena de 18 años de prisión y 10 años de inhabilitación para la conducción de automotores. Por su parte, la Jueza de Primera Instancia Paola Aguirre tuvo por formalizada la audiencia haciendo lugar a las pruebas ofrecidas por las partes.
Las Fiscales Dras. Mariana Prunotto y Valeria Piazza Iglesias de la Unidad Homicidios Culposos y Siniestros Viales le atribuyen el hecho de fecha 21 de enero de 2025, aproximadamente a las 21:00hs, cuando Agustín López conducía un automóvil Peugeot 206 por el túnel de Avenida Arturo Illia, con sentido al Norte.
Luego de un altercado con un motociclista, comenzó una persecución acelerando hasta alcanzar una velocidad de 120,7 km/h, y al estar arribando a la intersección con Presidente Roca, sin accionar los frenos y realizando maniobras de sobrepaso en zigzag sobre otros vehículos, perdió el control del rodado, derrapó y se subió a la vereda.
En ese momento, terminó impactando a la familia que se encontraba sobre la esquina, a la altura de la columna del semáforo. Producto del impacto, causó el fallecimiento de forma instantánea de Tania Daniela Gandolfi de 40 años de edad y de su hija, Agustina Magali Garcia de 17 años, y las lesiones leves de: V.G de 6 años y D.G de 45 años y de la acompañante del vehículo, G.R de 20 años de edad.
La Fiscalía sostiene que actuó con dolo eventual en razón de que el mismo siendo las 21:00hs aproximadamente, en la cual circulaba a la máxima velocidad permitida para ruta 120 km/h, es decir el doble de lo permitido en la avenida, el imputado se representó el resultado como una posibilidad seria, sin que ello haya implicado desistir o renunciar a dicha acción inusitadamente peligrosa para la vida de las personas y la propia.
Vale decir que se representó la acción, la asumió, vio el resultado como posible siendo el mismo indiferente, continuando igualmente con su accionar.