El miércoles 1 de octubre de 2025 se llevó adelante en el Centro de Justicia Penal de Rosario una
audiencia imputativa contra F.C., de 33 años, señalado como organizador de una asociación ilícita en Rosario y San Lorenzo. La jueza de Primera Instancia Eleonora Verón formalizó la imputación y dictó
prisión preventiva por 121 días.
La fiscal Georgina Pairola le atribuyó a los líderes de la banda —Leandro V., Lisandro C., Rodolfo M. y Pablo C.— la conducción de una organización que operaba en distintos barrios de Rosario y que también buscaba expandir sus negocios ilícitos en la ciudad de San Lorenzo.
Según la acusación, F.C. cumplía un rol clave en la estructura económica de la organización al organizar apuestas clandestinas presenciales en clubes de barrio y coordinar casinos virtuales ilegales a través de intermediarios. Estas actividades le permitían a la asociación generar recursos que luego eran utilizados para la compra de armas, drogas y vehículos que les servían para cometer delitos.
La investigación
La investigación determinó que la organización actuaba de forma violenta para ampliar su poder territorial, instalando puntos de venta de drogas, apropiándose de propiedades y disputando territorio a bandas rivales.
Los tres primeros, pese a encontrarse detenidos en la Unidad Nro 6 - Instituto de Seguridad y Resocialización de la Procuración Penitenciaria de la Nación en la localidad de Rawson, Provincia de Chubut -, impartían órdenes a otros integrantes de esta asociación ilícita a través de comunicaciones telefónicas. Lisandro C. por su parte, hacía lo propio mientras se encontraba cumpliendo pena en prisión domiciliaria y en fecha 10-08-2023 le fue otorgada la libertad condicional.
La asociación tiene una duración en el tiempo que data desde el 25 de noviembre de 2022 hasta el 5 de octubre de 2024, fecha en que mantuvieron una pelea los internos Nicolás C. y Rodolfo M. del penal de Ezeiza.
Esta asociación ilícita llevó a cabo la organización de recursos materiales y humanos, y las acciones antes referidas, en lo que a la facción liderada por Pablo C. refiere, con el fin de ampliar su dominio y poder territorial y la disposición de negocios ilícitos en Barrio Godoy, Villa Nueva, Villa Urquiza y Belgrano, todos correspondientes a la zona oeste de la ciudad de Rosario.
La facción liderada por Leandro V. tuvo como finalidad ampliar su dominio y poder territorial y la disposición de negocios ilícitos en Barrio de la Sexta, Empalme Graneros en la zona cero y en la ciudad de San Lorenzo.
Por su parte, Rodolfo M. Se encargó de dictar órdenes a distintos integrantes en común con los que cuenta la asociación. Solicitaba que obtengan armas de fuego para cometer delitos, vehículos para ser aprovechados por la asociación; además organizaba y proveía de dinero y recursos a los miembros.
Cada líder o jefe tenía a su vez una estructura que le era propia pero no exclusiva, sirviéndose de personas que en sus respectivos roles ejecutan las órdenes impartidas o desarrollan su rol dentro de la autonomía que les es permitida.
La facción o célula liderada por Leandro V desde su lugar de alojamiento en la Unidad Nro 6 - Instituto de Seguridad y Resocialización de la Procuración Penitenciaria de la Nación en la localidad de Rawson, Pcia de Chubut y con posterioridad a su traslado desde el Complejo Penitenciario Federal Nro 1 de Ezeiza impartió órdenes - la mayoría a través de comunicaciones telefónicas - tendientes a que ejecuten tareas tales como balaceras, homicidios, robos, secuestros y extorsiones.
Los organizadores que responde principal pero no exclusivamente a Leandro V. son Juan Antonio T.G, Alexis R y Jesús E. T.G. es quien se comunica a través de dispositivos móviles principalmente con Osmar B. a quien le encargaba la realización de distintos tipos de hechos delictivos.
Este último recibe las órdenes de T.G y luego rinde cuenta de los hechos a través de videos que prueban haber cumplido con lo encomendado. Por su parte, T.G también le imparte órdenes a C.F. relacionadas principalmente con la administración del búnker a su cargo, la provisión de armas de fuego y del material estupefaciente. Con posterioridad a la detención de la misma, T.G. continuó impartiendo órdenes a quienes se quedaron a cargo de la venta de estupefacientes siendo estos Lucas F. y N.L.
Por su parte, Oscar R. recibe órdenes directas de Leandro V. y no sólo ejecuta hechos cometidos con armas de fuego, sino que también encarga la realización de los mismos; asimismo, provee de insumos a la asociación a través de maniobras delictivas consistentes en la sustracción de vehículos y en la compra de armas de fuego.
La facción o célula liderada por Lisandro C. ordenó la comisión de hechos delictivos altamente lesivos a los llamados Alexis R. y Axel R. a cambio de un pago en dinero. Asimismo, se encuentra a cargo de un grupo de personas que responden directamente a él y se vinculan con apuestas y juegos clandestinos, estafas a través de ventas de terrenos, creación de sociedades fantasmas, inversiones en monedas virtuales del producido de estas actividades y otras actividades ilícitas a través de las cuales obtienen recursos para el funcionamiento de la organización. Para este objeto se sirve de los organizadores de la célula que lidera siendo estos JG. R.E y F.C.